Auto23 de julio de 2026
A-988 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 011 Civil del Circuito de Medell�n, y el Juzgado 002 Administrativo Oral de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 011 Civil del Circuito , c onocer la demanda del expediente de la referencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7774 al Juzgado 011 Civil del Circuito de Medell�n , para lo de su competencia, y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 002 Administrativo Oral de Medell�n , y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �[a] la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] De acuerdo con el poder adjunto a la demanda, la Sala observa que Daniel Alejandro Padilla Romero, en calidad de representante legal de Compre Colombia S.A.S., otorg� poder a Richar Jason Avila Nerys para actuar en el proceso subyacente al presente conflicto entre jurisdicciones. Lo anterior, en los siguientes t�rminos: � DANIEL ALEJANDRO PADILLA ROMERO , (�) obrando en calidad de Representante Legal de Comercializaci�n y Prefabricaci�n Colombia S.A.S., sigla COMPRE COLOMBIA S.A.S., (�), por medio del presente escrito confiero poder especial amplio y suficiente al abogado RICHAR JASON AVILA NERYS, (�), para que represente a COMPRE COLOMBIA S.A.S., para que realice las gestiones administrativas pertinentes en relaci�n con la compa��a COMPRE COLOMBIA S.A.S. (�), que figura en estado disuelta y liquidada (�)�. CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 6. [3] De acuerdo con el escrito de demanda, la parte actora identific� el tipo de proceso como uno de car�cter declarativo. A su turno, el apoderado precis� lo siguiente antes de enunciar los hechos y las pretensiones: �(�) por medio del presente escrito presento declaratoria de nulidad de inscripci�n en el registro de c�mara de disoluci�n, liquidaci�n y cancelaci�n del registro de c�mara de comercio a nombre de la empresa COMPRE COLOMBIA S.A.S. (�), el cual fue registrado mediante la solicitud enviada mediante acta de socios N� 30 del 6 de diciembre de 2023, (�)�. CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 1. [4] CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 3. [5] Ibid. [6] Ibid. [7] La anterior denominaci�n, de conformidad con la informaci�n suministrada en el hecho
- cuarto. del escrito de demanda. CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 2. [8] En t�rminos de la demandante, esta situaci�n genera las siguientes consecuencias: �Esta configuraci�n jur�dica de la sociedad que se encuentra liquidada y cancelada, impide que se realice particularmente el cambio de propietario del bien inmueble descrito, por lo que es imposible tener su libre disposici�n. Esta situaci�n por encontrarse sujeto a registro y al no existir en el registro en c�mara la sociedad, no se puede jur�dicamente representar�. CJU-7774, archivo �001DemandaAnexos.pdf�, p. 2. [9] Sobre el particular, y sin precisar consideraciones adicionales, manifest� lo siguiente: �En c�mara de comercio de Medell�n para Antioquia, se solicit� de manera presencial por parte del se�or DANIEL ALEJANDRO PADILLA ROMERO C.C. 71.755.451 de Medell�n Antioquia, socio y representante legal de la empresa COMERCIALIZACION Y PREFABRICACI�N COLOMBIA S.A.S. NIT 900.570.382-8, que se anular� la inscripci�n de dicho documento y se permitiera el registro de un nuevo acuerdo de socios, que reactivar� el registro en c�mara el cual fue negado�. [10] CJU-7774, archivo �002ActaIndividual.pdf�. [11] CJU-7774, archivo �004AutoRechazaDemandaCompetencia.pdf�. [12] CJU-7774, archivo �005ActaReparto3729.pdf�. [13] CJU-7774, archivo �010AutoAdmiteDemanda20250429.pdf�. [14] CJU-7774, archivo �011MemorialRecursoReposici�n.pdf�. [15] Ibid . [16] CJU-7774, archivo �014AutoResuelve ReposicionYRechazaDemanda20250616.pdf�. [17] Ibid. [18] Ibid. [19] CJU-7774, archivo �002ActaReparto�. [20] CJU-7774, archivo �005AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf�. [21] Ibid. [22] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Primera, Sentencia dentro del radicado No. 11001-03-24-000-2021-00129-00, Consejero Ponente: Hernando S�nchez S�nchez. [23] CJU-7774, archivo �02CJU-7774CorreoRemisorio.pdf�. [24] CJU-7696, archivo �03CJU-7774ConstanciadeReparto.pdf�. [25] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. [26] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [27] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [28] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [29] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [30] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.